Constitución y estatutos
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Constitución y Reglamento
28 de junio de 2011
Artículo I - Nombre y Función
Clausula 1 - Nombre
El nombre de este organismo será: Convención Bautista Hispana de Texas.
Cláusula 2 – Función
Esta Convención es el medio por el cual las congregaciones bautistas trabajan armoniosamente en mutua cooperación, con el fin de promover el trabajo y objetivos asentados en esta Constitución. La Convención no tendrá autoridad eclesiástica sobre las congregaciones o mensajeros, pues el único Soberano que reconocemos es nuestro Señor Jesucristo.
Cláusula 3 – Relación
Conforme al Acuerdo de Unificación, la Convención Bautista Hispana de Texas es un socio oficial de la Convención General Bautista de Texas (Baptist General Convention of Texas, “BGCT”), también conocida como “Texas Baptists”.
Artículo II - Misión
La Convención Bautista Hispana de Texas existe para servir a sus congregaciones y miembros a fin de que cumplan su misión y visión particular inspirada por Dios.
Artículo III - Visión
La visión de la Convención Bautista Hispana de Texas es llegar a ser una familia de iglesias diversas y espiritualmente saludables, conectando y desarrollando recursos para hacer impacto en Texas y el mundo con la presencia de Cristo en el cumplimiento de la Gran Comisión ordenada por nuestro Salvador y Señor Jesucristo.
Artículo IV - Membresía
Cláusula 1 – Membresía
Esta Convención en sus sesiones estará formada por los mensajeros debidamente acreditados por las congregaciones Bautistas que cooperan con la Convención Bautista Hispana de Texas dentro de la misión y visión de esta Constitución.
Clausula 2 - Mensajeros
Cada congregación que coopera con organismo este tendrá derecho a enviar ocho (8) mensajeros por los primeros cien (100) miembros o fracción de ellos, y un mensajero más por cada cincuenta (50) miembros activos adicionales; ninguna congregación tendrá más de veinticinco (25) mensajeros.
Artículo V - Finanzas
Clausula 1 – Ofrendas
Las congregaciones afiliadas a este organismo deben enviar sus ofrendas misioneras, tanto designadas como las que envían mediante el Programa Cooperativo, al departamento de finanzas de la BGCT. También deben enviar a dicho departamento las ofrendas o donativos especiales, los cuales serán usados de acuerdo el deseo de la congregación o de la persona que los enviados.
Clausula 2 – Gastos
Todo gasto necesario para el desarrollo de la obra descrita en esta Constitución provisto dentro del presupuesto de los diferentes departamentos de la BGCT.
Clausula 3
Las congregaciones afiliadas pueden enviar ofrendas directamente a la Convención Bautista Hispana de Texas para las iniciativas de tal Convención.
Artículo VI - Oficiales
Cláusula 1 - Oficiales
Los siguientes oficiales serán elegidos por la asamblea: el Presidente de la Convención, el Primer vicepresidente de la Convención, el Segundo vicepresidente de la Convención, y el Secretario de Actas. Estos oficiales serán elegidos anualmente durante cualquiera de las sesiones plenarias. El término de servicio del presidente electo será de dos años consecutivos, con la opción de ser elegido para un tercer año. Ninguno de estos oficiales podrá ser elegido por más de dos años consecutivos con excepción del Presidente que podrá servir por tres años consecutivos.
Cláusula 2 - Otros Oficiales
Los otros oficiales elegidos por sus respectivas conferencias y organizaciones serán: la Presidenta de la Unión Femenil Misionera, el Presidente de los Varones Bautistas, el Presidente de la Conferencia de Ministros, la Presidenta de la Conferencia de Esposas de Ministros, y el (la) Presidente(a) de la Juventud..
Cláusula 3 - Residencia y Membresía de Oficiales y Miembros de Comisiones
Para fungir como oficial de la Convención, o como miembro de una Comisión, se requiere que la persona sea residente de Texas. También debe ser miembro activo y elegido como mensajero por una congregación que participa en el Programa Cooperativo y que apoya los programas denominacionales de la Convención General Bautista de Texas. El cambio de residencia fuera del estado de Texas, resultará en la renuncia automática a los nombramientos como oficial o como miembro de una Comisión oa ambos según sea el caso.
Cláusula 4 - Informes de la Mesa Directiva y Comisiones
Todos los oficiales y los presidentes de Comisiones rendirán un informe anual a la Convención en el Libro de Programa e Informes de esta Convención o durante las sesiones plenarias de la misma. Además, se sugiere que el Presidente de la Convención escriba un artículo o informe en la publicación editada por el Director de la Obra Hispana. Los demás oficiales podrán publicar artículos o informes periódicos en coordinación con el editor de dicha publicación.
Artículo VII - Elección de Oficiales
Cláusula 1 – Nombramientos
Las elecciones de los oficiales de la Mesa Directiva se llevarán a cabo anualmente durante cualquiera de las sesiones plenarias de la Convención. La asamblea nombrará a los candidatos para cada puesto. Estos deben ser miembros activos de distintas congregaciones en el momento de su nombramiento. No habrá límite al número de candidatos para cada puesto. Sin embargo, se podrán cerrar los nombramientos con la proposición “que cesen los nombramientos.” Se concederá un máximo de dos minutos para cada nombramiento. Los candidatos deberán estar presentes en el momento de la nominación y elección.
Cláusula 2 – Orden de Elección
El orden de la elección será: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Secretario de Actas. La votación para la elección de cada oficial se llevará a cabo mediante papeletas secretas, sistema computarizado, o muestra de papeletas como votación. Dichas papeletas serán distribuidas únicamente a los mensajeros debidamente identificados como cuentos. El Parlamentario y la Comisión de Escrutinio tendrán los votos. El Parlamentario anunciará el resultado oportunamente. Si no hay mayoría de votos para algún candidato, los dos candidatos con mayor número de votos serán presentados para una segunda votación.
Clausula 3 – Mayoría
Se considerará la mayoría de votos el cincuenta (50%) por ciento más uno de los mensajeros votantes.
Cláusula 4 – Reemplazo de Oficiales
Reemplazo de oficiales en caso de muerte, renuncia, deshabilitación o cambio de residencia fuera del estado del Presidente de la Convención, los vicepresidentes asumirán el puesto en el orden en que fueron elegidos. En caso de que alguno de los otros oficiales no pueda cumplir con sus responsabilidades, por los motivos citados o por ascender a la presidencia, en su reemplazo servirá el candidato que obtuvo el segundo lugar en la votación para el puesto respectivo. Si no hubiera otro candidato la Mesa Directiva nombrará a la persona que llenará el puesto que quedo vacante. Cuando un oficial, elegido o nombrado, haya servido seis (6) meses o más en el puesto, tal término de servicio contará igual a un año.
Cláusula 5 – Conflicto de Interés
En el caso de que cualquier oficial de la Convención sea empleado por la Junta Ejecutiva de la Convención General Bautista de Texas, su renuncia a la Mesa Directiva de la Convención será automática e inmediata.
Artículo VIII - Comisiones
Sección A - Comisiones Transitorias
Las siguientes comisiones transitorias nombradas anualmente serán formadas por nueve (9) personas nombradas por el Presidente de la Convención, en consulta con la opinión de la Mesa Directiva. Su trabajo terminará al concluir la reunión anual correspondiente.
Cláusula 1 - Comisión de Arreglos Locales
Esta Comisión trabajará con las congregaciones o asociación local donde se celebrarán las reuniones de la Convención correspondiente, con el fin de hacer los preparativos relacionados con dichas reuniones. Estará compuesto por las siguientes subcomisiones: Arreglos de las Sesiones Plenarias, Arreglos de las Conferencias, Inscripción y Credenciales, Hospitalidad, Ujieres y Relaciones Públicas. Dichas subcomisiones se guiarán por un reglamento interno conocido como “Deberes y Responsabilidades de la Comisión de Arreglo Locales”. Esta Comisión será presidida por un coordinador de Arreglos Locales, quien periódicamente informará a la Mesa Directiva. El Director de la Obra Hispana se encargará de entrenar a esta Comisión.
Sección B - Comisiones Permanentes
Las siguientes comisiones serán de tipo permanente y compuestas por nueve (9) miembros, los cuales servirán por el plazo de tres (3) años en forma rotativa (3, 2 y 1 años). De los nueve miembros un mínimo de dos (2) serán damas o varones laicos. Cada Comisión estará integrada por miembros activos de distintas congregaciones, quienes no podrán servir más de seis (6) años consecutivos.
Cláusula 1 - Comisión de Constitución y Reglamento
Esta Comisión revisará anualmente la Constitución y Reglamento para mantenerlo al día. Presentará por escrito cualquier cambio o enmienda para ser considerado por la Asamblea de la Convención. Se reunirá antes o durante las reuniones anuales para realizar su tarea. Además, tendrá la función de dar la interpretación oficial de dicha Constitución y Reglamento.
Cláusula 2 - Comisión de Bienestar Pastoral
Esta Comisión promoverá todo lo relacionado a los beneficios pastorales, tales como suplementos, seguros y otros beneficios. También procurarán el bienestar de los obreros jubilados y viudas de los pastores de las iglesias hispanas.
Cláusula 3 - Comisión de Educación Cristiana
Esta Comisión trabajará para promover la educación, becas, fondos y otros recursos entre hispanos bautistas. La Comisión colaborará con BGCT y otras instituciones educativas para ese fin.
Sección C - Procedimiento de Comisiones
Clausula 1 - Reuniones
Las comisiones tendrán su reunión por diferentes medios de comunicación electrónica antes del fin del mes de septiembre.
Clausula 3 - Término
Después de un servicio de seis años consecutivos en comisiones, el miembro no podrá ser reelegido sino después de un año.
Cláusula 4 - Asistencia
Se mantendrá un archivo permanente de la lista de asistencia. Si un miembro no asiste a las reuniones sin dar causa justificada durante un año se le produjo una carta notificándole que ha cesado en su puesto. En tal caso, la Comisión de Nombramiento de Comisiones procederá a elegir su reemplazo.
Cláusula 5 - Informes
Todas las comisiones rendirán un informe escrito a la Convención incluido en el libro de Programa e Informes de la Convención, o durante las sesiones plenarias de la reunión anual.
Cláusula 6 - Recomendaciones
Se presentarán las recomendaciones a la Asamblea de la Convención en el tiempo señalado en el programa de la Convención.
Artículo IX - Conferencias y Organizaciones Auxiliares
Cláusula 1 – Organizaciones
Las reuniones anuales de esta Convención recibirán conferencias preparadas y dirigidas por las siguientes organizaciones: la Unión Femenil Misionera, los Varones Bautistas, la Conferencia de Ministros, la Conferencia de Esposas de Ministros y la Conferencia de Jóvenes.
Cláusula 2 – Presidentes de Compañerismos
Habrá otra organización auxiliar de compañerismo compuesta por los Presidentes de Compañerismo o Asociaciones respectivamente, con el propósito de promover y coordinar la misión y visión de la Convención Bautista Hispana de Texas dentro del espíritu de Unificación. Las reuniones de esta organización auxiliar se llevarán a cabo según lo determine el Presidente de la Convención en consulta con el Director de la Obra Hispana.
Artículo X - Reuniones
Clausula 1 – Reunión Anual
Las reuniones de esta Convención se celebrarán durante el mes de junio. El número de las sesiones plenarias, con un máximo de cuatro, se dejará a criterio de la Comisión de Orden y Programa en consulta con la Mesa Directiva.
Cláusula 2 – Coordinación de Programa
La Mesa Directiva juntamente con la Comisión de Orden y Programa coordinaran el programa de las conferencias, organizaciones auxiliares, y de las sesiones plenarias. El Presidente de la Convención presidirá en estas reuniones.
Cláusula 3 – Reuniones Administrativas
El Presidente de la Convención, por acuerdo de la Mesa Directiva y en consulta con el Director de la Obra Hispana, convocará a los oficiales de la Convención a reuniones administrativas para tratar asuntos relacionados con la obra hispana.
Artículo XI - Enmiendas
Esta Constitución podrá ser enmendada mediante el voto de dos terceras partes de los mensajeros votantes, de acuerdo con el siguiente procedimiento: (1) La enmienda será sometida por escrito a la Comisión de Constitución y Reglamentos a mas tardar durante el mes de antes de enero su primera reunión. (2) La enmienda será propuesta y secundada durante la Primera Sesión Plenaria. (3) Se publicará en el Boletín de la Convención antes de cualquiera de las sesiones plenarias. (4) Se votará sobre ella durante cualquiera de las sesiones plenarias. La enmienda entrará en vigor un día después de las reuniones anuales de la Convención. La enmienda aprobada pasará a la Comisión de Reglamentos para que se le incorpore en esta Constitución.
Artículo XII - Reglamento
Los mensajeros debidamente inscritos por la Comisión de Arreglos Locales (Subcomisión de Inscripción y Credenciales) durante las reuniones anuales, constituirán la Asamblea de la Convención. Si surge alguna disputa sobre la validez de las credenciales de algún mensajero, la Subcomisión de Inscripción y Credenciales investigará el asunto y comenzará un informe a la asamblea en sesión regular de negocios. La asamblea de la Convención, por el voto de la mayoría de los mensajeros votantes, decidirá tal disputa.
Artículo XIII - Procedimiento Parlamentario
Cláusula 1 – Procedimiento
Este organismo basará su procedimiento parlamentario en los estatutos asentados en su Constitución y Reglamento. Además usará como guía en sus plenarias de negocios como referencia complementaria Robert's Rules of Order, en su última edición.
Cláusula 2 – Suspensión de Reglas
La suspensión temporal de las reglas parlamentarias o de alguna cláusula del reglamento podrá llevarse a cabo mediante un voto de dos terceras (2/3) partes de los mensajeros votantes en sesión de negocios.
Cláusula 3 – Asuntos Misceláneos
Todo asunto que no sea del conocimiento de la Mesa Directiva y que se requiera que se considere como asunto misceláneo, deberá ser sometido por escrito lo más pronto posible y antes de la Primera Sesión Plenaria a la Mesa Directiva para su consideración, para que pueda llevarse a cabo a la deliberación de la asamblea en su sesión de negocios.
Cláusula 4 – Extensión de Tiempo
No se extenderá más de quince (15) minutos la deliberación de un asunto nuevo, a menos que se apruebe una extensión de cinco (5) minutos más por las dos terceras (2/3) partes de la asamblea votante.
Artículo XIV - Enmiendas
Este Reglamento podrá ser enmendado en la misma forma y bajo el mismo procedimiento tal como lo estipula el Artículo XI de la Constitución.
ADOPTADO: 18 de junio de 2011